Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad. Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social. Fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad con la comunidad a la que pertenece. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de nuestra Carta Magna y la Ley Reglamentaria de ese precepto constitucional, los alumnos de licenciatura deberán prestar su servicio social como requisito previo para la obtención del título profesional.
El servicio social deberá prestarse durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el estudiante, pero en ningún caso será menor de 480 horas.
Para que los estudiantes de licenciatura puedan iniciar la prestación del servicio social deben cumplir con los siguientes requisitos:
Haber cursado como mínimo el 50% y/o 70% de los créditos correspondientes a la licenciatura respectiva.
Ser alumnos regulares.
Estar al corriente en el pago de sus colegiaturas.
Ser aceptados por la dependencia en la cual deseen prestar su servicio social.
Servicio Social Externo.
Los programas de servicio social externos serán aquellos que se presten en el sector público y social.
Derechos y obligaciones de los prestadores de servicio social
Son obligaciones de los prestadores de servicio social:
Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por el Jefe del Departamento de Servicio Social.
Realizar ante el Departamento de Servicio Social de la universidad, los trámites administrativos necesarios para su aceptación en el programa correspondiente.
Realizar las actividades señaladas en el programa al cual están adscritos.
Rendir mensualmente al Jefe del Departamento de Servicio Social informe de las actividades realizadas en el programa de servicio social al que están asignados.
La prestación del servicio social, por ser este en beneficio de la comunidad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.
Los derechos de los prestadores de servicio social son:
Recibir la retribución del servicio social con apego a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional y su Reglamento.
Recibir la constancia de liberación respectiva expedida por los responsables de las dependencias donde el estudiante haya prestado su servicio social al concluir éste.
Recibir del Jefe del Departamento de Servicio Social, en un plazo que no excederá de quince días hábiles una vez que este departamento reciba la constancia a que se hace referencia en la fracción anterior, la constancia que acredite que el estudiante ha concluido satisfactoriamente su servicio social obligatorio.
Responsabilidades y sanciones
Dado el carácter obligatorio del servicio social, su cumplimiento exige continuidad, responsabilidad y eficiencia a fin de alcanzar los objetivos específicos. Cualquier anomalía en relación a lo anterior se considera susceptible de la amonestación por escrito. El abandono injustificado del programa de servicio social implica la baja automática y la suspensión temporal hasta por un año en la asignación de un nuevo programa. |